Dom. Dic 15th, 2024

Desde este jueves, y durante por lo menos un tiempo, los trabajadores estarán más desprotegidos frente al despido. ¿El motivo? Un error técnico en la nueva ley de paridad que entra en vigor este 22 de agosto y en la que se eliminó la nulidad de los despidos a quienes se hayan acogido a un permiso por cuidados o a una modificación de la jornada laboral para conciliar. 

Concretamente, la ley modificó el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores para introducir a las víctimas de violencia sexual entre los supuestos en los que un despido deba ser cancelado. El problema de la norma que, paradójicamente, el Gobierno elaboró para blindar los derechos de los trabajadores, es que en la disposición final novena en la que se acomete ese cambio se olvidó incluir a las personas que se hayan acogido al permiso de cinco días para el cuidado de familiares y convivientes, así como a los trabajadores que adaptan su jornada para conciliar. Esto ocurrió porque el Ejecutivo elaboró el texto partiendo de una versión antigua del Estatuto en la que no estaban reconocidos todavía esos derechos.

«Parece que se han comido una frase cuando han ido a modificar ese apartado», cuenta a 20minutos la secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO. Carolina Vidal precisa que lo que ha sucedido es que el Gobierno aprovechó la ley de paridad para introducir la protección frente al despido de las víctimas de violencias machistas, suprimiendo el párrafo en el que se indica que los empresarios estarán obligados a readmitir a aquellos empleados que tengan una adaptación o reducción de horario. 

El permiso de los cinco días fue reconocido hace apenas un año mediante un real decreto que permite que los trabajadores puedan ausentarse de su puesto durante ese periodo por cuidado de un familiar tras un accidente, una enfermedad grave u hospitalización. 

Se enmendará cuando vuelva la actividad al Congreso

«Es un error técnico que se ha producido en contra de la voluntad de todos los que hemos participado en el desarrollo de la norma», reconoció la ministra de Igualdad, Ana Redondo, la semana pasada. Su departamento, según explicó, ya está trabajando para corregir ese fallo, pero no podrá enmendarse hasta que no se reanude el periodo de sesiones en el Congreso de los Diputados, en septiembre. El objetivo de Redondo es subsanar lo que, en sus palabras, es un «error técnico lamentable», en «las primeras acciones parlamentarias» y mediante una enmienda. 

Pero hasta entonces, y desde que la ley de paridad entre en vigor este jueves, las empresas podrán despedir con una indemnización a los trabajadores que se acojan a un permiso o cambio en la jornada laboral para conciliar, aunque este sea considerado como improcedente. Previamente al error, si un juez consideraba que un despido era improcedente y afectaba a un trabajador con una adaptación de jornada para conciliar, el empresario no tenía siquiera la opción de indemnizarle para despedirle igualmente, sino que tenía que readmitirle obligatoriamente.

Fuentes de Igualdad niegan que este error deje desprotegidos a los trabajadores y, en concreto, a las mujeres —que son las que suelen acogerse a este tipo de permisos—, «porque cualquier trabajador tiene derecho a la protección si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación». En el departamento de Redondo defienden que «una interpretación sistemática de las normas aplicables permite dar protección en esos supuestos» e inciden en que «el espíritu de la ley es el avance en derechos y en la protección de las mujeres». 

CCOO pide que la corrección sea retroactiva

Vidal precisa que, con este fallo, no es que los empresarios ahora vayan a poder despedir a sus empleados justificando que estos han modificado su jornada para conciliar. «Eso sería casi un delito«, incide. La portavoz de CCOO recuerda que, en ese supuesto, el trabajador podría denunciar que está siendo discriminado por conciliar, lo que a ojos del juez sería interpretado como una violación de un derecho fundamental, causa sí recogida en el Estatuto de los Trabajadores como despido nulo. La diferencia, subraya, es que la empresa ahora no estará obligada a la readmisión -como sucede con los casos de mujeres embarazadas, entre otros-, sino que podrá optar por pagar una indemnización. 

La representante del sindicato espera que las empresas no se aprovechen de esta situación en el lapso de tiempo en el que se mantenga el fallo, aunque denuncia declaraciones de algunos despachos de abogados y de la patronal, que, en los últimos días «están diciendo que las personas están adaptando su jornada para blindarse frente al despido». «Espero que la Inspección de Trabajo actúe, porque siempre cabe la existencia de una vulneración contra los derechos fundamentales», asevera. En CCOO piden, además, que una vez que el Gobierno enmiende su error, la reforma «tenga efectos retroactivos hasta el día de hoy». 

«Molesta que los errores sean siempre en lo que tienen que ver con la igualdad, que es algo tan extremadamente sensible», sentencia Vidal, que no entiende cómo ha podido pasar desapercibido un error como este en una ley que se recuperó del cajón de la anterior legislatura y la cual ha tenido un largo y debatido recorrido parlamentario —es la norma en la que se eliminó el veto del Senado al techo de gasto— hasta su aprobación definitiva en el Congreso en julio. 

Por Admins

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