La futura ley de amnistía se podrá aplicar a los investigados y condenados por delitos de terrorismo relacionados con el procés de independencia de Cataluña siempre y cuando estas acciones no «hayan causado violaciones graves de Derechos Humanos». Así lo recoge la enmienda transaccional que pactó este martes el PSOE con Junts y ERC, que saldrá adelante gracias al apoyo de estas fuerzas y también de Sumar, EH Bildu, PNV y Podemos y que supondrá que la amnistía sea aplicable a todos los procesos por terrorismo siempre y cuando las acciones investigadas o condenadas no hayan atentado contra el derecho a la vida o tengan que ver con las torturas.
La modificación del texto de la ley de amnistía tiene una intención política muy clara: blindar la posibilidad de que la medida de gracia se pueda aplicar al expresident fugado de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. El juez Manuel García Castellón quiere investigar al dirigente por un delito de terrorismo para esclarecer la muerte por un paro cardíaco de un turista francés en octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat, durante unas protestas convocadas por la organización independentista Tsunami Democràtic, un colectivo que, a juicio de García Castellón, estaba dirigido por Puigdemont.
De la ley de amnistía, además, desaparece el requisito de que los condenados no debían haberlo sido por sentencia firme (es decir, que no puede recurrirse) para ser amnistiados, tal y como pedían los partidos independentistas. Con la nueva redacción, todos los condenados por terrorismo, incluidos los que lo hayan sido por sentencia firme en el Tribunal Supremo, podrán beneficiarse del olvido legal de sus delitos, siempre y cuando no hayan sido delitos de sangre o relacionados con las torturas. Además de la posible imputación de Puigdemont, otra causa por terrorismo relacionada con el procés investiga a más de una decena de miembros de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de acciones que van desde la preparación de explosivos caseros hasta la vigilancia de objetivos.
Además de esa enmienda, el PSOE, Sumar, los independentistas y el resto de sus socios pactaron otros dos cambios de calado en la ley de amnistía. El primero de ellos es sobre el artículo 4 de la norma, el que regula los «efectos sobre la responsabilidad penal» de la amnistía, y amplía el alcance del olvido legal de los delitos: ya no solo se levantarán las penas de prisión a las que hayan sido condenados —o a las que se expongan— los dirigentes del procés, sino que también se recogerá expresamente que estos dirigentes quedarán liberados de las multas y las penas «privativas de derechos», es decir, las inhabilitaciones para ocupar cargos públicos.
De la misma forma, se retoca la redacción de ese mismo artículo 4 para que quede blindado que la amnistía debe aplicarse incluso si la causa judicial que se pueda beneficiar de ella está recurrida ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que supone limitar la capacidad de estos órganos de establecer medidas cautelares para suspender provisionalmente la aplicación del olvido legal. El nuevo texto establece que el tribunal en cuestión «acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley».
«El carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés general deberá conllevar que los órganos judiciales que estuvieran conociendo del procedimiento en el momento de la aprobación de esta ley alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial», razona en este sentido el nuevo preámbulo de la ley de amnistía.