La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente catalán Carles Puigdemont por delitos de terrorismo en relación con Tsunami Democràtic. El alto tribunal no tiene ninguna duda de que los hechos investigados en esa causa se enmarcan en el ilícito de terrorismo, tal y como considera la mayoría de fiscales del Supremo pero en contra del criterio de la número dos del Ministerio Público y de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Sala señala también que hay varios indicios que situarían a Puigdemont como líder de la organización.
Los magistrados concluyen que respecto a Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg es «necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico».
De este modo, el alto tribunal acepta la petición que le dirigió hace unos meses el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que no puede imputar a Puigdemont y Wagensberg por estar ambos aforados, el primero ante el Parlamento Europeo y el segundo ante el Parlamento catalán. Ambos se encuentran fugados de la Justicia.
En su exposición razonada ante el Supremo, García Castellón exponía los indicios que había recabado en la investigación de Tsunami Democràtic y que, en su opinión, apuntan a Puigdemont como uno de los organizadores de la plataforma que habría estado detrás de las violentas protestas que se convocaron en Cataluña tras la publicación de la sentencia del procés, en octubre de 2019.
En un auto notificado este jueves, el Supremo también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige el propio tribunal para aceptar la competencia respecto a no aforados.
El tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo Porres, no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat de Barcelona, que son «susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal o coacciones en el bloqueo de la entrada y salida por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque».
Según el tribunal, ese día «se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo»; «se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que Tsunami, actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad».
Para la Sala, en esos días también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Esas lesiones, añade, fueron causadas con instrumentos peligrosos, perpetrados en el aeropuerto del Prat y en las calles de Barcelona, mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores.
De igual modo, los magistrados consideran que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de Tsunami para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto de El Prat, lo cual encaja en el delito de falsedad continuada en documentos mercantiles.
Y, por último, la Sala aprecia también delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y algunas calles de Barcelona.
Para acreditar el delito de terrorismo callejero, el Supremo explica que se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Para la Sala, las conductas analizadas en el caso Tsunami Democràtic encajan en los artículos del Código Penal que castigan conductas terroristas. En este punto, el artículo 573 considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.
«Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami Democràtic los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito», subraya el tribunal en su auto.
En relación con este delito, recuerda que tal y como acordó la Junta de Fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 6 de febrero, «el concepto de terrorismo del artículo 573 del Código Penal se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones (…), y un elemento teleológico o tendencial». Así, los magistrados consideran que «no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.
En consonancia con lo expuesto, el auto alude a la Memoria de la Fiscalía del año 2020, cuando, siendo fiscal general Dolores Delgado, se hablaba de «movimiento violento independentista catalán» y señalaba expresamente a los Comités de Defensa de la República (CDR) y el llamado Equipo de Respuesta Táctica (ERT) por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con finalidad terrorista y conspiración para la comisión de estragos.
También se remarcaba que «dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de Tsunami Democràtic y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos y policiales».
Por ello, el tribunal considera que, «ya de entrada, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo es incompatible con la definición que del terrorismo» que existe en el Código Penal.
«Los hombres de atrás»
El auto señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones. La resolución menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.
La Sala incide en que, en este caso, «aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.
«En una organización delictiva, los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables», explica el auto.
Razona que «el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento».
Para la Sala, el informe de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, que descarta que los hechos encajen en un delito de terrorismo, «cuestiona uno a uno estos indicios con una subjetiva interpretación de los mismos». En su opinión, «no resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones».